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lunes, 16 de diciembre de 2019

Cuenta Bancaria Fiscal y el Efectivo en Caja, ¿Cómo hacer operativo tu Negocio?





Por: Nestor Cabrera Vera, Lic. Contabilidad y Finanzas, Tenedor de Libros

Se ha divulgado y debatido mucho sobre la necesidad y obligación de algunas Categorías del Trabajo por Cuenta Propia de abrir y operar una Cuenta Bancaria Fiscal, es un tema controversial y que ha sido objeto de análisis y adecuaciones.
En mi vida practica he podido apreciar la diversidad de interpretaciones del asunto, el estado de opinión de muchas personas muestra inconformidad e interpretación desajustada del sentido lógico y efectivo que puede dar a un negocio al operar con transparencia mediante cuenta bancaria.
Tengo la intensión de exponer puntos de vistas en el entorno Técnico-Legal-Operacional que nos permitan entender y abordar el asunto con objetividad.

OBLIGACION DE OPERAR UNA CUENTA BANCARIA FISCAL

Debemos recordar que un grupo de Trabajadores por Cuenta Propia condicionado al Tipo de Actividad están Obligados a abrir y operar una Cuenta Bancaria en una sucursal de un banco comercial cubano (Banco de Crédito y Comercio, Banco Popular de Ahorro o Banco Metropolitano, únicas instituciones financieras autorizadas a realizar operaciones de intermediación financiera  y sus servicios afines),  radicada en el municipio de su domicilio fiscal, en CUP, la que debe declarar ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), y a todos los efectos legales y del control tributario, se considera una “cuenta bancaria fiscal”.

Y aquí una interesante pregunta ¿Qué hace la cuenta bancaria ser fiscal? La operatoria de estas cuentas tienen efecto fiscal, por su vínculo con las administraciones financiera y tributaria del país; de lo que deriva la denominación de cuenta bancaria fiscal.
En este orden a priori el problema fundamental que ha sido de inspección por la Oficina de Administración Tributaria ha estado relacionado con aquellos que en los plazos prudentes e incluso decursado algún tiempo no cumplimentaron la apertura de la cuenta, al final una vez que fueron detectados sufrieron Perdidas Patrimoniales por la Imposición de Multas.

TRABAJADORES OBLIGADOS A OPERAR CUENTA BANCARIA FISCAL

Tenemos que aquellos que operan determinadas actividades están obligados a operar con cuenta bancaria fiscal, y cito:
  • ü  Servicio gastronómico en restaurantes,
  • ü  servicio gastronómico en cafetería,
  • ü  servicio de bar y recreación,
  • ü  arrendador de vivienda, habitaciones y espacios, 
  • ü  servicios de construcción, reparación y mantenimiento de inmuebles y
  • ü  servicio de transporte de pasajeros con medio automotor desde cuatro (4) hasta catorce (14) pasajeros en la provincia de La Habana.


En este sentido, puede ocurrir que un mismo contribuyente ejerza más de una actividad de las relacionadas anteriormente, o que ejerza alguna o varias de las previstas en esa relación y, además, otras del resto de las concebidas a ejercer por cuenta propia.

1. Contribuyente que ejerce las actividades de arrendador de viviendas, habitaciones y espacios y servicios gastronómicos en restaurante.
2.   Contribuyente que ejerce las actividades de servicios gastronómicos en cafetería y agente de telecomunicaciones.

En el primero de los casos, ambas actividades están obligadas a llevar cuenta bancaria fiscal; la misma para las operaciones de ambas actividades. A tales efectos, el saldo mínimo exigido para esta cuenta, toma en consideración dos (2) cuotas tributarias mensuales que tenga fijadas por cada actividad.

En el segundo supuesto, la obligación de habilitar la cuenta bancaria fiscal es solamente para la actividad de servicios gastronómicos en cafetería. Sin embargo, el contribuyente puede optar por hacer uso de la misma en función de todas las actividades autorizadas a ejercer, en cuyo caso el saldo mínimo es el equivalente a (2) cuotas tributarias mensuales de la actividad de servicios gastronómicos en cafetería. El saldo mínimo se determina en relación con las actividades por las que se está obligado a habilitar la cuenta bancaria fiscal.
Estas cuentas están vinculadas a la contabilización de las actividades tanto de los ingresos como de los gastos, y a través de las mismas se facilitan las operaciones y relaciones financieras entre los distintos agentes económicos.
El otro aspecto que viene en camino es la forma de operar la cuenta y es donde nos concentraremos en este momento, sobre lo cual están latentes aquella diversidad de opinión y de rechazo, sin embargo, muchos no valoran lo beneficioso que puede resultar para un negocio.

FORMAS DE OPERAR LA CUENTA BANCARIA FISCAL


Aquellos que tiene que Abrir y Operar una Cuenta Bancaria Fiscal:

Como primer aspecto se establece la necesidad de un saldo mínimo, analicemos por qué y sus características:
1.       Tiene que ver con una especie de Garantía de Liquidez inmediata para cubrir un mínimo de los Derechos y Deberes por ser Trabajador por Cuenta Propia, este saldo mínimo es garantía para la administración tributaria por el incumplimiento en el pago del impuesto sobre los servicios de las cuotas a pagar sistemáticamente y, por lo tanto, ese fondo constituye protección tributaria, de ahí que se establece que debe mantener un saldo mínimo equivalente a dos (2) cuotas mensuales por actividad a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales, a cuyo pago está obligado su titular.
a.       También, este dinero es parte de la Operación del Negocio y esta disponible para su uso, es parte del flujo de efectivo con que puede operar, sin embargo:
2.       En caso de que al cierre del mes el saldo mínimo de esta cuenta sea inferior al
establecido, por operaciones vinculadas al ejercicio de la actividad económica, el Trabajador por Cuenta Propia tiene su obligación de:
a.       restablecer el mencionado saldo mínimo,
b.       y dispone de un término de cinco (5) días hábiles, observe como estos cinco días son solo si la insuficiencia de saldo mínimo ocurre al cierre del mes no dentro del mes.
Espero con estos elementos quede claro que ese valor tiene como objetivo y garantía el pago de Derechos y Deberes como Trabajador por Cuenta Propia, permite el Pago de las Obligaciones Fiscales por la Cuenta Bancaria y en determinados momentos es Liquidez propia de operaciones del Negocio.
Como Segundo aspecto se establece la obligación del Depósito, al respecto tenemos que:
Los contribuyentes depositan en la cuenta bancaria fiscal:
  • 1.       los ingresos generados en el ejercicio de la actividad,
  • 2.       con excepción de un fondo de efectivo para pagos de menor cuantía o de imprevistos por:

a.       importe de hasta el treinta y cinco por ciento (35 %) de los ingresos depositados en las cuentas bancarias fiscales en el mes anterior.

Observe como refiere a depositar Los Ingresos, no estable mínimo a depositar ni frecuencia, se exceptúa un fondo y observe como se refiere de hasta un 35% por lo tanto puede ser menos fondo y mas depósito y finalmente tenga bien en cuenta que el punto de referencia de este fondo toma como base los ingresos depositados en el mes anterior, lo que significa decir que dicho fondo puede ser menor o igual al 35% de ese valor base.
Tampoco establece la frecuencia del depósito, de tal manera que Los depósitos en la cuenta bancaria fiscal se realizan con la frecuencia que cada titular determine, siempre que cumplimente los requisitos y términos establecidos.
En este aspecto se manejan dos cuentas esenciales: 1. Efectivo en Banco, 2. Efectivo en Caja, veamos la interpretación mediante las palabras claves y un ejemplo cuantificado del Efectivo en Caja:
Fondo de Efectivo en Caja para pagos de:
                Menor Cuantía: Cuando se determina por la menor cuantía, los presupuestos se calculan por el menor de los elementos que no excedan el equivalente a un criterio de valoración, en este caso el porciento del depósito en cuenta bancaria.
                Imprevistos: Lo imprevisto es lo contrario de lo previsto, a estos hechos imprevistos se los denomina casos fortuitos.
     Hasta: Indica el límite o al grado máximo de una cantidad.

Ejemplo Ilustrativo: 
Elementos
Valor
Porciento
Deposito Banco Mes Anterior
5,000.00

Efectivo para Imprevistos determinado por el Máxima permitido
1,750.00
35%
Efectivo para Imprevistos   Ej.: Rotura de Equipo
1,000.00
20%
En ambos casos el Efectivo en Caja esta correcto y condicionado y dentro del máximo permitido.
Observe que esto no incluye las operaciones Previsibles como las compras para los Reaprovisionamientos de Mercancías que pueden ser operadas por las diferentes formas de Pagos y en Efectivo.
Como aspecto esencial observe que el termino de Cuenta Bancaria Fiscal y Deposito de Ingresos generados por la actividad están bien acentuados por lo que cualquier entrada de efectivo a esa cuenta seria considerado como Ingresos del Negocio y por tanto suma en los Ingresos Base del Calculo de la Tributación, lo recomendable es no depositar en esta cuenta nada cuya base no sea la Actividad que la origino.
Considero importante significar que, con estos depósitos, no solo se logra mantener o restablecer el saldo mínimo, sino que favorece en:
  • Ø  Protección del Dinero en Efectivo para mayor seguridad,
  • Ø  Transparencia de las Operaciones pues deja trazas en el Estado de Cuentas Bancarias,
  • Ø  Mejor Capacidad Operacional mediante los instrumentos Bancarios

Si te inicias nuevo en el Ejercicio por Cuenta Propia y estas obligado a mantener una cuenta Bancaria Fiscal te recomiendo:
  • o   Aportar Patrimonialmente incluyendo el Saldo de las dos cuotas Establecidas,
  • o   Calcular el mínimo necesario para imprevistos y depositar las ventas,
  • o   Habrás alcanzando mayor capacidad de Efectivo en Caja para imprevistos cuando en el segundo mes la referencia sean los depósitos del mes anterior.

Como Tercero se impone valorar la utilidad extendida de operar de forma inteligente y visionaria mediante el uso de esta cuenta bancaria, así veamos que:
  • 1.   Se pueden ejecutar a través de esta cuenta el pago de sus obligaciones tributarias,
  • 2. Los pagos relacionados con las reparaciones capitales, mantenimientos constructivos, compra de medios y equipos,
  • 3. Servicios recibidos de otras formas de gestión no estatal que realicen mediante instrumentos bancarios,
  • 4.  Los pagos a entidades estatales por la compra de bienes y prestación de servicios, que deban realizarse mediante instrumentos bancarios
  • 5.  Emplear instrumentos de pagos reconocidos por el sistema bancario.
• Dinero en efectivo.
• Transferencia bancaria.
• Cheque.
• Tarjeta de débito.
• Otros que el Banco establezca.

Además de todo esto la capacidad operacional puede ser extendida a otras formas Bancarizadas y cito ejemplos:
  • 6.       Transferir Saldo disponible a Tarjetas Magnéticas para Compras en las Redes Comerciales obteniendo incluso los descuentos que en su momento ofrecen,

    1. Realizar extracciones en la red de cajeros automáticos en todo el territorio nacional.
    2. Realizar operaciones durante las 24 horas del día y todos los días del año.
    3. Amortizar los créditos recibidos

  • 7       Realizar Extracciones en Efectivos para Realizar Compras en el Mercado, ya sean en las Unidades Formalizadas o en el Sector Informal donde generalmente no se obtiene una Factura, al respecto vale la siguiente acotación:


a.       El Sector Estatal esta Obligado a la Entrega de Factura y la Red de Tiendas que entregan recibos de caja que generalmente con el tiempo se borran también están obligados a la entrega de una factura que se relacione con este recibo, para ello el Trabajador por Cuenta Propia mostrara su identificación fiscal.
b.       El Sector Privado organizado como Trabajadores por Cuenta Propia que prestan Servicio pueden entregar documentos de Recibo-Factura como constancia de la Prestación Realizada.
c.       Los aspectos anteriores influyen positivamente en la elevación de los Costos Justificados con una incidencia muy positiva en el Pago de los Impuestos Personales y en la evitación de la Doble Tributación.

  • 8.       Opciones de servicios electrónicos asociados al uso de tarjetas magnéticas A solicitar por los Titulares de las Cuentas Bancarias Fiscales en la red de sucursales.


    1. Servicio de Banca Remota o Virtual: necesitando disponer de un ordenador con conexión a Internet o a la intranet cubana con servicio de navegación, pues el servicio se realiza a través de la red pública de transmisión de datos (RPTD). Se le facilita un usuario y contraseña en el momento de la contratación.
    2. Tele-banca (servicio de Banca Telefónica): necesita de un teléfono fijo. Si es digital, el sistema automático de respuesta funcionará con reconocimiento de voz y a través del teclado. Si es analógico, funcionará solamente con reconocimiento de voz.
    3. Banca Móvil: necesita un teléfono celular con línea CUBACEL y tener instalada la aplicación para Android Transfermovil.

La utilidad se extiende mucho mas con gran impacto en la Liberalización de las Fuerzas Productivas y las Relaciones de Producción, por lo que no solo puede recibir bienes y servicios del sector Estatal, sino que también puede prestar Servicio o Vender Bienes a dicho sector, algo muy importante para determinados segmentos del mercado y la apertura que en tal orden se viene presentante en el Mercado Cubano, para ello:

  • 9.       Puedes prestar Servicios al Sector Estatal o Personas Jurídicas Autorizadas.

A los efectos de recibir pagos a través del sistema bancario por los servicios prestados a estas personas jurídicas, en correspondencia con lo establecido en las regulaciones vigentes con respecto a los cobros y los pagos, el contribuyente está obligado a declararle los datos de su cuenta bancaria fiscal para que el pago se realice a esta,

En materia Bancaria:

10.   La cuenta bancaria fiscal, como cualquier cuenta corriente, no genera gastos financieros por comisiones bancarias a su titular; tampoco genera intereses bancarios.
11.   El dinero esta disponible a favor del Titular.
12.   El titular de la cuenta bancaria fiscal puede facultar a otra persona natural a:
a.       Mediante poder notarial para actuar como firma autorizada de la cuenta.
b.       También puede autorizar bajo su responsabilidad, a otra persona natural
sin poder notarial, para realizar depósitos en su cuenta, así como a
entregar y recibir documentos relacionados con esta.
  1. 13.   El Efectivo en Banco es un Activo Circulante que representan la existencia de los medios monetarios depositados en las cuentas bancarias, por tanto:

El saldo de la cuenta bancaria fiscal pasa de un año al otro. La cuenta opera con: saldo inicial, débitos (salidas), créditos (entradas) y saldo final. A los efectos de los ingresos, la cuenta puede tener saldos acumulados que corresponden a ingresos de años anteriores.
14.   Existe un Protocolo de Trabajo entre la ONAT y el Banco que garantiza la protección de la información relativa a cada contribuyente y su utilización de forma exclusiva para las funciones de la Administración Tributaria.
INFRACCION TRIBUTARIA

No hay que vivir asustado o bajo tensión, pero si ocupado de hacer las cosas bien, conforme a la Ley, en definitiva, un Trabajador por Cuenta Propia opera bajo condiciones de Legalidad y en función de la sociedad obteniendo sus beneficios personales, sin embargo, se puede considerar una Infracción Tributaria violar lo Legalmente Establecido, usted debe estar muy Claro tanto para si, en su operatoria,  como para la demostración de los hechos económicos ante supervisión, para ello deberá tener en cuenta que:
  • v  Se consideran infracciones tributarias aquellas generadas por incumplimiento de la obligación de pago y las derivadas de incumplimiento de deberes formales que se establezcan en las disposiciones legales y las normas complementarias a la Ley Tributarias,
  • v  Son infractores las personas naturales o jurídicas que realicen las acciones u omisiones calificadas como tal y particularmente, los sujetos pasivos o responsables de los tributos, las personas naturales o jurídicas obligadas a suministrar información o prestar colaboración a la Administración Tributaria, el representante legal de los sujetos pasivos que carezcan de la capacidad de obrar en materia tributaria.






Te invisto a que saques tus propias Conclusiones, las mías son las siguientes:
  • ü  Es muy beneficiosa la operatoria de un Negocio Particular bajo las condiciones establecidas mediante el uso de la Cuenta Bancaria y los instrumentos disponibles.
  • ü  A sabiendas de lo engorroso de obtener agilidad en los Pagos en las Redes Comerciales mediante Tarjetas Magnéticas, es perfectamente permitido el uso del Dinero Efectivo como uno de los instrumentos de pago, por lo que en nada limita.
  • ü  El T.C.P al ser una figura con Estatus Legal para ejercer una Actividad Comercial se somete a la inspección de los Organismos entre ellos, la Administración Tributaria.
  • ü  Puedes contratar Servicios tanto de Cobrador Pagador como de Tenedor de Libros Contables para apoyarte en los menesteres Fiscales, Bancarios, Contables y Financieros.



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Referencias:

Ministerio de Finanzas y Precios, Resolución 904/2018
Ministerio de Finanzas y Precios, Resolución 386/2010
Consejo de Estado, Decreto Ley 113









miércoles, 4 de diciembre de 2019

¿Estas claro qué debes tener para el cierre del Ejercicio Económico del 31 de diciembre de 2019, como Trabajador por Cuenta Propia?



Por: Nestor Cabrera Vera, Lic. Contabilidad y Finanzas, Tenedor de Libros

El mes de diciembre marca el fin del Periodo Económico 2019, aun a tiempo, los Trabajadores por Cuenta Propia Obligados a llevar un Sistema de Contabilidad Simplificada, deben ya tener un grupo de Libros Contables que permitan el adecuado control y demostración de sus operaciones y facilite el calculo del Impuesto Sobre Utilidades y el Cierre Económico.

Debemos recordar que un grupo de Trabajadores por Cuenta Propia condicionado al nivel de Ingresos o al Tipo de Actividad están Obligados a llevar un Sistema de Contabilidad Simplificado, no es simplemente voluntario, es exigible y ante una supervisión constituye una desventaja y una Contravención, es por eso muy importante estar preparados.

A continuación, te expongo los Libros y Balances que durante todo el año debes tener hasta el mes de Noviembre:
  • 1.       Comprobantes de Operaciones Diarias
  • 2.       Libro Sub-Mayor
  • 3.       Libro Mayor
  • 4.       Estado de Comprobación Mensual de Enero a Noviembre.
  • 5.       Como base fundamental debes tener el Registro de Ingresos y Gastos, el cual se actualiza Diario y Mensual.
  • 6.       Debes tener actualizado tus Depósitos Bancarios de las Ventas correspondientes.
  • 7.       Debes tener Actualizado tu Vector Fiscal con todos los Recibos de Pago.
  • 8.       Debes tener actualizado los Costos que Justifican el Descuento que te corresponde según el tipo de Actividad.
  • 9.       Debes tener actualizado el listado de los Activos Fijos y Medios vinculados al Negocio.



Posterior al 31 de diciembre se Impone de forma elemental el Calculo del Impuesto sobre las Utilidades, al final algo tendrás que pagar, o quizás no, pero es necesario procesar la información, de hacerlo a tiempo te permite realizar el Pago antes del 28 de Febrero con un 5 % de descuento, un beneficio Fiscal por pronto pago que debes aprovechar.

A partir de ahí corresponde la realización del proceso de Cierre Contable, el cual no es tan sencillo, determinado por las condiciones en que se encuentra la documentación, porque las cuentas tienen que estar cuadradas, son números que van en correspondencia con determinados procesos Técnicos, deberás tener entonces los siguientes resultados:
  • 1.       Cierre del mes de Diciembre con su Balance de Comprobación.
  • 2.       Declaración Jurada de Impuestos Personales.
  • 3.       Cierre de Cuentas y Cálculos Necesarios.
  • 4.       Estado de Resultados.
  • 5.       Balance General.
  • 6.       Apertura del Periodo 2020



Aclaro que todas estas actividades constituyen un proceso que se junta al cierre del periodo económico, están Inter vinculadas y unas dependen de otras por tanto no se puede pensar en cumplimentar solo alguna de ellas y pretender que los resultados sean satisfactorios.

Debes preguntarte ahora mismo, ¿en qué situación están tus cuentas contables?, aun hay tiempo de ponerse al día, es un proceso que incluso sobrepasa el 2019 pero cuanto antes mejor y mas claridad en los resultados.

Si no has hecho nada debes no solo preocuparte sino ocuparte, te recomiendo buscar información, si sabes hacer el trabajo debes acometerlo ya.

Por el contrario busca una persona preparada para tales actividades, generalmente se ocupa un Tenedor de Libros, es una persona prepara y entiende Técnica y Profesionalmente de estos procesos Normados por el Ministerio de Finanzas y Precios.

No te alarmes pues todo tiene solución, lo mas importante es mostrar debidamente los hechos económicos exigibles para estar conforme a lo legalmente establecido y garantizar la continuidad del negocio.


Al Final de Todo Cuentas Claras también
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