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jueves, 7 de noviembre de 2019

Registran Contablemente sus Operaciones los trabajadores por cuenta propia en Cuba, ¿Quiénes?





No es tan simple, la vida práctica te dirá que no es solo Registrar las Operaciones y a la vez presentar Estados Financieros, en la medida de la Especialización de cada actividad y el tiempo disponible el Trabajador por Cuenta Propia se da cuenta que necesita de un Personal Preparado Profesionalmente, para ello existe la actividad del Tenedor de Libros.

Debes atenerte a las reglas, si cumples estas condiciones tienes obligaciones no solo Fiscales y Bancarias, también Contables y Financieras, todas obedecen a Normas.

Los trabajadores por cuenta propia Deberán registrar contable-mente sus operaciones, según su nivel de Ingresos y Tipo de Actividad.

Establece expresamente que deberán registrar contable-mente sus operaciones de acuerdo con la Norma Específica de Contabilidad de la Actividad de Trabajo por Cuenta Propia y hacer Presentación de Estados Financieros:

a)   Los trabajadores por cuenta propia que obtengan anualmente ingresos superiores a cincuenta mil (50,000.00 CUP) pesos en el ejercicio de su actividad; y

b)    Los trabajadores por cuenta propia que, con independencia de la cuantía de los ingresos anuales obtenidos, ejerzan las siguientes actividades:

— Elaborador vendedor de alimentos y bebidas mediante servicio gastronómico.
— Elaborador vendedor de alimentos y bebidas no alcohólicas a domicilio.
— Elaborador vendedor de alimentos y bebidas no alcohólicas al detalle en punto fijo de venta.
— Productor vendedor de calzado.
— Contratistas privados.

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Así lo estable el MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS en su RESOLUCIÓN No. 386-2010.

“EL registro contable de los hechos económicos se realice, sobre la base de las Normas Cubanas de Información Financiera”

Dispone los documentos que integran la Sección VII Normas Cubanas de Contabilidad de la Actividad de Trabajo por Cuenta Propia y el Manual de Normas Cubanas de Información Financiera.

El contenido de las Normas Específicas de Contabilidad de la Actividad de Trabajo por Cuenta Propia y la Presentación de Estados Financieros incluyen el Nomenclador de Cuentas para la Actividad de Trabajo por Cuenta Propia, Uso y Contenido, Ejemplos Ilustrativos de Asientos Contables y de Registros Contables.

Define que los trabajadores por cuenta propia que pagan sus obligaciones tributarias bajo el Régimen Simplificado de tributación no aplican las Normas Cubanas de Información Financiera, con independencia del monto de los ingresos que obtengan en el ejercicio fiscal y de la actividad que ejerzan; en todo caso, llevarán el Registro Control de Ingresos y Gastos.

Dispone que los trabajadores por cuenta propia habilitarán, ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria de su domicilio fiscal, el Registro Control de Ingresos y Gastos.

Establece que las operaciones se pueden reconocer por documentos justificantes o por declaración jurada de los trabajadores por cuenta propia, quienes quedan obligados a su conservación a los efectos del control de los ingresos y los gastos.

Muy importante dispone que para la justificación de los gastos incurridos, a los efectos de la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Personales, solo se tomarán en consideración aquellos reconocidos por medio de documentos justificantes.



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