No es tan simple, la vida práctica
te dirá que no es solo Registrar las Operaciones y a la vez presentar Estados
Financieros, en la medida de la Especialización de cada actividad y el tiempo
disponible el Trabajador por Cuenta Propia se da cuenta que necesita de un
Personal Preparado Profesionalmente, para ello existe la actividad del Tenedor de Libros.
Debes atenerte a las reglas, si
cumples estas condiciones tienes obligaciones no solo Fiscales y Bancarias, también
Contables y Financieras, todas obedecen a Normas.
Los trabajadores por cuenta propia
Deberán registrar contable-mente sus operaciones, según su nivel de Ingresos y Tipo de Actividad.
Establece expresamente que deberán
registrar contable-mente sus operaciones de acuerdo con la Norma Específica de
Contabilidad de la Actividad de Trabajo por Cuenta Propia y hacer Presentación
de Estados Financieros:
a) Los trabajadores por cuenta propia que obtengan anualmente ingresos
superiores a cincuenta mil (50,000.00 CUP) pesos en el ejercicio de su
actividad; y
b) Los trabajadores por
cuenta propia que, con independencia de la cuantía de los ingresos anuales
obtenidos, ejerzan las siguientes actividades:
— Elaborador vendedor de alimentos y bebidas mediante servicio
gastronómico.
— Elaborador vendedor de alimentos y bebidas no
alcohólicas a domicilio.
— Elaborador vendedor de alimentos y bebidas no
alcohólicas al detalle en punto fijo de venta.
— Productor vendedor de calzado.
— Contratistas privados.
Así lo estable el MINISTERIO DE FINANZAS Y
PRECIOS en su RESOLUCIÓN No. 386-2010.
“EL registro contable de los hechos
económicos se realice, sobre la base de las Normas Cubanas de Información
Financiera”
Dispone los documentos que integran la
Sección VII Normas Cubanas de Contabilidad de la Actividad de Trabajo por
Cuenta Propia y el Manual de Normas Cubanas de Información Financiera.
El contenido de las Normas Específicas de
Contabilidad de la Actividad de Trabajo por Cuenta Propia y la Presentación de
Estados Financieros incluyen el Nomenclador de Cuentas para la Actividad de
Trabajo por Cuenta Propia, Uso y Contenido, Ejemplos Ilustrativos de Asientos
Contables y de Registros Contables.
Define que los trabajadores por cuenta
propia que pagan sus obligaciones tributarias bajo el Régimen Simplificado de tributación
no aplican las Normas Cubanas de Información Financiera, con independencia del
monto de los ingresos que obtengan en el ejercicio fiscal y de la actividad que
ejerzan; en todo caso, llevarán el Registro Control de Ingresos y Gastos.
Dispone que los trabajadores por cuenta
propia habilitarán, ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria de su
domicilio fiscal, el Registro Control de Ingresos y Gastos.
Establece que las operaciones se pueden reconocer por documentos justificantes o por
declaración jurada de los trabajadores por cuenta propia, quienes quedan
obligados a su conservación a los efectos del control de los ingresos y los
gastos.
Muy importante dispone que para la
justificación de los gastos incurridos, a los efectos de la liquidación del
Impuesto sobre los Ingresos Personales, solo
se tomarán en consideración aquellos reconocidos por medio de documentos
justificantes.
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