Por: Nestor Cabrera Vera, Lic. Contabilidad y Finanzas, Tenedor de Libros
Se ha divulgado y debatido mucho
sobre la necesidad y obligación de algunas Categorías del Trabajo por Cuenta
Propia de abrir y operar una Cuenta Bancaria Fiscal, es un tema controversial y
que ha sido objeto de análisis y adecuaciones.
En mi vida practica he podido
apreciar la diversidad de interpretaciones del asunto, el estado de opinión de
muchas personas muestra inconformidad e interpretación desajustada del sentido lógico
y efectivo que puede dar a un negocio al operar con transparencia mediante
cuenta bancaria.
Tengo la intensión de exponer
puntos de vistas en el entorno Técnico-Legal-Operacional que nos permitan
entender y abordar el asunto con objetividad.
OBLIGACION DE OPERAR UNA CUENTA BANCARIA FISCAL
Debemos recordar que un grupo de Trabajadores
por Cuenta Propia condicionado al Tipo de Actividad están Obligados a abrir y operar una Cuenta Bancaria en una sucursal de un
banco comercial cubano (Banco de Crédito y Comercio, Banco Popular de Ahorro o
Banco Metropolitano, únicas instituciones financieras autorizadas a realizar operaciones de
intermediación financiera y sus servicios
afines), radicada en el municipio de su
domicilio fiscal, en CUP, la que debe declarar ante la Oficina Nacional de
Administración Tributaria (ONAT), y a todos los efectos legales y del control
tributario, se considera una “cuenta
bancaria fiscal”.
Y aquí una interesante
pregunta ¿Qué hace la cuenta bancaria ser fiscal? La operatoria de estas cuentas
tienen efecto fiscal, por su vínculo con las administraciones financiera y
tributaria del país; de lo que deriva la denominación de cuenta bancaria fiscal.
En este orden a priori el problema
fundamental que ha sido de inspección por la Oficina de Administración
Tributaria ha estado relacionado con aquellos que en los plazos prudentes e
incluso decursado algún tiempo no cumplimentaron la apertura de la cuenta, al
final una vez que fueron detectados sufrieron Perdidas Patrimoniales por la
Imposición de Multas.
TRABAJADORES
OBLIGADOS A OPERAR CUENTA BANCARIA FISCAL
Tenemos que aquellos que operan
determinadas actividades están obligados a operar con cuenta bancaria fiscal, y
cito:
- ü Servicio gastronómico en restaurantes,
- ü servicio gastronómico en
cafetería,
- ü servicio de bar y recreación,
- ü arrendador de vivienda,
habitaciones y espacios,
- ü servicios de construcción, reparación
y mantenimiento de inmuebles y
- ü servicio de transporte de
pasajeros con medio automotor desde cuatro (4) hasta catorce (14) pasajeros en
la provincia de La Habana.
En este sentido, puede
ocurrir que un mismo contribuyente ejerza más de una actividad de las
relacionadas anteriormente, o que ejerza alguna o varias de las previstas en
esa relación y, además, otras del resto de las concebidas a ejercer por cuenta
propia.
1. Contribuyente que
ejerce las actividades de arrendador de viviendas, habitaciones y espacios y
servicios gastronómicos en restaurante.
2. Contribuyente que
ejerce las actividades de servicios gastronómicos en cafetería y agente de
telecomunicaciones.
En el primero de los casos,
ambas actividades están obligadas a llevar cuenta bancaria fiscal; la misma
para las operaciones de ambas actividades. A tales efectos, el saldo mínimo
exigido para esta cuenta, toma en consideración dos (2) cuotas tributarias mensuales que tenga fijadas por cada actividad.
En el segundo supuesto, la
obligación de habilitar la cuenta bancaria fiscal es solamente para la
actividad de servicios gastronómicos en cafetería. Sin embargo, el
contribuyente puede optar por hacer uso
de la misma en función de todas las actividades autorizadas a ejercer, en
cuyo caso el saldo mínimo es el equivalente a (2) cuotas tributarias mensuales
de la actividad de servicios gastronómicos en cafetería. El saldo mínimo se determina
en relación con las actividades por las que se está obligado a habilitar la
cuenta bancaria fiscal.
Estas cuentas están
vinculadas a la contabilización de las actividades tanto de los ingresos como
de los gastos, y a través de las mismas se facilitan las operaciones y
relaciones financieras entre los distintos agentes económicos.
El otro aspecto que viene en camino es
la forma de operar la cuenta y es donde nos concentraremos en este momento,
sobre lo cual están latentes aquella diversidad de opinión y de rechazo, sin
embargo, muchos no valoran lo beneficioso que puede resultar para un negocio.
FORMAS
DE OPERAR LA CUENTA BANCARIA FISCAL
Aquellos
que tiene que Abrir y Operar una Cuenta Bancaria Fiscal:
Como
primer aspecto se establece la necesidad de un saldo mínimo, analicemos
por qué y sus características:
1. Tiene que
ver con una especie de Garantía de
Liquidez inmediata para cubrir un mínimo de los Derechos y Deberes por ser
Trabajador por Cuenta Propia, este saldo mínimo es
garantía para la administración tributaria por el incumplimiento en el pago del
impuesto sobre los servicios de las cuotas a pagar sistemáticamente y, por lo
tanto, ese fondo constituye protección tributaria, de ahí que se
establece que debe mantener un saldo mínimo
equivalente a dos (2) cuotas mensuales por actividad a cuenta del Impuesto
sobre los Ingresos Personales, a cuyo pago está obligado su titular.
a.
También, este dinero es parte de la Operación
del Negocio y esta disponible para su uso, es parte del flujo de efectivo con
que puede operar, sin embargo:
2. En caso de que al cierre del mes el saldo mínimo de esta cuenta sea inferior al
establecido, por operaciones vinculadas al ejercicio de la actividad económica,
el Trabajador por Cuenta Propia tiene su obligación de:
a.
restablecer el mencionado saldo mínimo,
b.
y dispone de un término de cinco (5) días hábiles, observe como
estos cinco días son solo si la insuficiencia de saldo mínimo ocurre al cierre
del mes no dentro del mes.
Espero con estos elementos quede claro
que ese valor tiene como objetivo y garantía el pago de Derechos y Deberes como
Trabajador por Cuenta Propia, permite el Pago de las Obligaciones Fiscales por
la Cuenta Bancaria y en determinados momentos es Liquidez propia de operaciones
del Negocio.
Como
Segundo aspecto se establece la obligación del Depósito, al respecto
tenemos que:
Los contribuyentes depositan en la cuenta bancaria fiscal:
- 1. los ingresos generados en el
ejercicio de la actividad,
- 2. con excepción de un fondo de
efectivo para pagos de menor cuantía
o de imprevistos por:
a.
importe de hasta el treinta
y cinco por ciento (35 %) de los ingresos depositados en las cuentas
bancarias fiscales en el mes anterior.
Observe como refiere a depositar Los Ingresos, no estable mínimo a
depositar ni frecuencia, se exceptúa un fondo y observe como se refiere de hasta un 35% por lo tanto puede ser
menos fondo y mas depósito y finalmente tenga bien en cuenta que el punto de
referencia de este fondo toma como base los ingresos depositados en el mes anterior, lo que significa decir que dicho
fondo puede ser menor o igual al 35% de ese valor base.
Tampoco establece la frecuencia del depósito, de tal manera que Los depósitos en la cuenta bancaria fiscal se realizan con
la frecuencia que cada titular determine, siempre que cumplimente los
requisitos y términos establecidos.
En este aspecto se manejan dos cuentas
esenciales: 1. Efectivo en Banco, 2.
Efectivo en Caja, veamos la interpretación mediante las palabras claves y
un ejemplo cuantificado del Efectivo en Caja:
Fondo de Efectivo en Caja para pagos
de:
Menor
Cuantía: Cuando se determina por la menor cuantía, los presupuestos se calculan por el menor de
los elementos que no
excedan el equivalente a un criterio de valoración, en este caso el porciento
del depósito en cuenta bancaria.
Imprevistos:
Lo imprevisto es lo contrario de lo previsto, a
estos hechos imprevistos se los denomina casos fortuitos.
Hasta: Indica
el límite o al grado máximo de una cantidad.
Ejemplo Ilustrativo:
Elementos
|
Valor
|
Porciento
|
Deposito Banco Mes Anterior
|
5,000.00
|
|
Efectivo para Imprevistos determinado por el Máxima permitido
|
1,750.00
|
35%
|
Efectivo para Imprevistos Ej.: Rotura de Equipo
|
1,000.00
|
20%
|
En ambos casos el Efectivo en Caja
esta correcto y condicionado y dentro del máximo permitido.
Observe que esto no incluye las
operaciones Previsibles como las compras para los Reaprovisionamientos de
Mercancías que pueden ser operadas por las diferentes formas de Pagos y en
Efectivo.
Como aspecto esencial observe que el
termino de Cuenta Bancaria Fiscal y Deposito de Ingresos generados por la
actividad están bien acentuados por lo que cualquier entrada de efectivo a esa
cuenta seria considerado como Ingresos del Negocio y por tanto suma en los
Ingresos Base del Calculo de la Tributación, lo recomendable es no depositar en
esta cuenta nada cuya base no sea la Actividad que la origino.
Considero importante significar que,
con estos depósitos, no solo se logra mantener o restablecer el saldo mínimo,
sino que favorece en:
- Ø Protección
del Dinero en Efectivo para mayor seguridad,
- Ø Transparencia
de las Operaciones pues deja trazas en el Estado de Cuentas Bancarias,
- Ø Mejor
Capacidad Operacional mediante los instrumentos Bancarios
Si te inicias nuevo en el Ejercicio
por Cuenta Propia y estas obligado a mantener una cuenta Bancaria Fiscal te
recomiendo:
- o Aportar
Patrimonialmente incluyendo el Saldo de las dos cuotas Establecidas,
- o Calcular
el mínimo necesario para imprevistos y depositar las ventas,
- o Habrás
alcanzando mayor capacidad de Efectivo en Caja para imprevistos cuando en el
segundo mes la referencia sean los depósitos del mes anterior.
Como
Tercero se impone valorar la utilidad extendida de operar de forma
inteligente y visionaria mediante el uso de esta cuenta bancaria, así veamos
que:
- 1. Se pueden ejecutar a través de esta cuenta el pago de sus
obligaciones tributarias,
- 2. Los
pagos relacionados con las reparaciones capitales, mantenimientos
constructivos, compra de medios y equipos,
- 3. Servicios
recibidos de otras formas de gestión no estatal que realicen mediante
instrumentos bancarios,
- 4. Los
pagos a entidades estatales por la compra de bienes y prestación de servicios,
que deban realizarse mediante instrumentos bancarios
- 5. Emplear
instrumentos de pagos reconocidos por el sistema bancario.
• Dinero en efectivo.
• Transferencia bancaria.
• Cheque.
• Tarjeta de débito.
• Otros que el Banco establezca.
Además de todo esto la capacidad
operacional puede ser extendida a otras formas Bancarizadas y cito ejemplos:
- 6. Transferir
Saldo disponible a Tarjetas Magnéticas para Compras en las Redes Comerciales
obteniendo incluso los descuentos que en su momento ofrecen,
- Realizar extracciones en la red de cajeros automáticos en todo el
territorio nacional.
- Realizar operaciones durante las 24 horas del día y todos los días
del año.
- Amortizar los
créditos recibidos
- 7 Realizar
Extracciones en Efectivos para Realizar Compras en el Mercado, ya sean en las
Unidades Formalizadas o en el Sector Informal donde generalmente no se obtiene
una Factura, al respecto vale la siguiente acotación:
a.
El Sector Estatal esta Obligado a la Entrega
de Factura y la Red de Tiendas que entregan recibos de caja que generalmente
con el tiempo se borran también están obligados a la entrega de una factura que
se relacione con este recibo, para ello el Trabajador por Cuenta Propia
mostrara su identificación fiscal.
b.
El Sector Privado organizado como Trabajadores
por Cuenta Propia que prestan Servicio pueden entregar documentos de
Recibo-Factura como constancia de la Prestación Realizada.
c.
Los aspectos anteriores influyen positivamente
en la elevación de los Costos Justificados con una incidencia muy positiva en
el Pago de los Impuestos Personales y en la evitación de la Doble Tributación.
- 8. Opciones de servicios electrónicos asociados al uso
de tarjetas magnéticas A solicitar por los Titulares de las Cuentas Bancarias
Fiscales en la red de sucursales.
- Servicio de Banca Remota o Virtual: necesitando
disponer de un ordenador con conexión a Internet o a la intranet cubana
con servicio de navegación, pues el servicio se realiza a través de la
red pública de transmisión de datos (RPTD). Se le facilita un usuario y
contraseña en el momento de la contratación.
- Tele-banca (servicio de Banca
Telefónica): necesita de un teléfono fijo. Si es digital, el sistema
automático de respuesta funcionará con reconocimiento de voz y a través
del teclado. Si es analógico, funcionará solamente con reconocimiento de
voz.
- Banca
Móvil: necesita un teléfono celular con línea CUBACEL y tener
instalada la aplicación para Android Transfermovil.
La utilidad se extiende mucho mas con
gran impacto en la Liberalización de las Fuerzas Productivas y las Relaciones
de Producción, por lo que no solo puede recibir bienes y servicios del sector
Estatal, sino que también puede prestar Servicio o Vender Bienes a dicho
sector, algo muy importante para determinados segmentos del mercado y la
apertura que en tal orden se viene presentante en el Mercado Cubano, para ello:
- 9. Puedes
prestar Servicios al Sector Estatal o Personas Jurídicas Autorizadas.
A
los efectos de recibir pagos a través del sistema bancario por los servicios
prestados a estas personas jurídicas, en correspondencia con lo establecido en
las regulaciones vigentes con respecto a los cobros y los pagos, el
contribuyente está obligado a declararle los datos de su cuenta bancaria fiscal
para que el pago se realice a esta,
En
materia Bancaria:
10.
La
cuenta bancaria fiscal, como cualquier cuenta corriente, no genera gastos
financieros por comisiones bancarias a su titular; tampoco genera intereses
bancarios.
11.
El
dinero esta disponible a favor del Titular.
12.
El titular de la cuenta bancaria fiscal puede facultar
a otra persona natural a:
a.
Mediante poder notarial para actuar como firma
autorizada de la cuenta.
b.
También puede autorizar bajo su responsabilidad, a
otra persona natural
sin poder notarial, para realizar depósitos en su cuenta, así como a
entregar y recibir documentos relacionados con esta.
- 13.
El Efectivo en Banco es un Activo
Circulante que representan la existencia de los medios
monetarios depositados en las cuentas bancarias, por tanto:
El saldo de la cuenta bancaria fiscal pasa de un año
al otro. La cuenta opera con: saldo inicial, débitos (salidas), créditos
(entradas) y saldo final. A los efectos de los ingresos, la cuenta puede tener
saldos acumulados que corresponden a ingresos de años anteriores.
14.
Existe un Protocolo de Trabajo entre la ONAT y el
Banco que garantiza la protección de la información relativa a cada
contribuyente y su utilización de forma exclusiva para las funciones de la
Administración Tributaria.
No hay que vivir asustado o bajo
tensión, pero si ocupado de hacer las cosas bien, conforme a la Ley, en
definitiva, un Trabajador por Cuenta Propia opera bajo condiciones de Legalidad
y en función de la sociedad obteniendo sus beneficios personales, sin embargo,
se puede considerar una Infracción Tributaria violar lo Legalmente Establecido,
usted debe estar muy Claro tanto para si, en su operatoria, como para la demostración de los hechos
económicos ante supervisión, para ello deberá tener en cuenta que:
- v Se
consideran infracciones tributarias aquellas generadas por incumplimiento de la
obligación de pago y las derivadas de incumplimiento de deberes formales que se
establezcan en las disposiciones legales y las normas complementarias a la Ley
Tributarias,
- v Son
infractores las personas naturales o jurídicas que realicen las acciones u
omisiones calificadas como tal y particularmente, los sujetos pasivos o
responsables de los tributos, las personas naturales o jurídicas obligadas a
suministrar información o prestar colaboración a la Administración Tributaria,
el representante legal de los sujetos pasivos que carezcan de la capacidad de
obrar en materia tributaria.
Te invisto a que saques tus propias
Conclusiones, las mías son las siguientes:
- ü Es muy
beneficiosa la operatoria de un Negocio Particular bajo las condiciones
establecidas mediante el uso de la Cuenta Bancaria y los instrumentos
disponibles.
- ü A
sabiendas de lo engorroso de obtener agilidad en los Pagos en las Redes
Comerciales mediante Tarjetas Magnéticas, es perfectamente permitido el uso del
Dinero Efectivo como uno de los instrumentos de pago, por lo que en nada
limita.
- ü El T.C.P
al ser una figura con Estatus Legal para ejercer una Actividad Comercial se
somete a la inspección de los Organismos entre ellos, la Administración
Tributaria.
- ü Puedes
contratar Servicios tanto de Cobrador Pagador como de Tenedor
de Libros Contables para apoyarte en los menesteres Fiscales, Bancarios,
Contables y Financieros.
Al Final de Todo
Cuentas Claras también
Conservan los
Negocios
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por Cuenta Propia en Cuba.
Referencias:
Ministerio de Finanzas y Precios,
Resolución 904/2018
Ministerio de Finanzas y Precios,
Resolución 386/2010
Consejo de Estado, Decreto Ley
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